Medidas Alternativas

Las empresas públicas y privadas que tengan en plantilla 50 o más personas trabajadoras contratadas, deben cumplir la cuota de reserva en favor de personas con discapacidad prevista desde la LISMI en el año 1982 y ahora recogida en el artículo 42 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Esto supone que el 2% del personal total (con independencia de los centros de trabajo que tenga la empresa o el tipo de relación laboral que los vincula) tendrán que ser personas con discapacidad. Se incluyen en el cómputo a aquellas personas que están contratadas a través de contratos de puesta a disposición.

En algunos casos (si se consigue la declaración de excepcionalidad), las contrataciones pueden ser suplidas si se adopta alguna de las medidas alternativas.

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